Caso I Absuelto

1. CASO GUSTAVO A. MADERO

    CAUSA: 67/2004
    DELITO: SUPUESTO FRAUDE GENÉRICO
    JUZGADO 11º PENAL

SUPUESTO FRAUDE POR $ 31'285,163.08 POR OBRAS DE DESAZOLVE NO REALIZADAS EN LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO.

EL 4 DE MAYO DEL 2004 SE DECRETÓ LA FORMAL PRISIÓN A CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ POR EL JUEZ 11° DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

  • El día 12 de mayo del año 2004 se presentó demanda de amparo en contra del auto de formal prisión de fecha 4 de mayo del 2004 decretado por el Juez Undécimo penal del Distrito Federal, dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la causa penal 67/2004. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Sexto de Distrito "A" de Amparo en materia penal en el Distrito Federal dependiente del poder judicial de la Federación.
  • El día 22 de junio de 2004, se otorgó el amparo indirecto número 1057/2004 brindándole a Carlos Agustín Ahumada Kurtz el amparo y la protección de la justicia de la Unión.
  • El 7 de Julio se interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia referida en el punto anterior por parte del Ministerio Público Federal, dependiente de la Procuraduría General de la República,  adscrito al el Juzgado Sexto de Distrito "A" de Amparo en materia penal en el Distrito Federal.
  • El 12 de julio el Décimo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, dependiente del poder judicial de la Federación, admite el recurso de revisión interpuesto correspondiéndole el R.P. 1400/2004-II.
  • El 13 de julio el Décimo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, dependiente del poder judicial de la Federación, admite el recurso de revisión interpuesto por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Sexto de Distrito "A" de Amparo en materia penal del Distrito Federal, correspondiéndole el R.P.1440/2004-II.
  • El 12 de Noviembre el Décimo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, dependiente del Poder Judicial de la Federación, confirma la sentencia de amparo.
  • El día 24 de noviembre el Juez Undécimo de lo penal, dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, vuelve a dictar auto de formal prisión a Carlos Agustín Ahumada Kurtz y lo remite a la C. Juez Sexto de Distrito "A" en materia de Amparo penal en el Distrito Federal, dependiente del poder judicial de la Federación, para que determine si se cumplieron los términos y se subsanaron las deficiencias que se marcaron en la sentencia de amparo que ella dictó y que ratificó el Décimo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito del poder judicial de la Federación.
  • El día 9 de diciembre de 2004, la Juez Sexto de Distrito "A" en materia de amparo penal en el Distrito Federal del poder judicial de la Federación dicta un acuerdo por el que no da por cumplida la sentencia con el nuevo auto dictado por el Juez Undécimo de lo penal, dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el  24  de noviembre  y le da al citado juez veinticuatro horas para que subsane las deficiencias y cumpla con la sentencia de amparo.
  • El día 10 de diciembre el Juez Undécimo de lo penal vuelve a dictar un nuevo auto, el tercero, en donde la diferencia que existe entre el segundo auto de formal prisión (que tiene 793 fojas) y el tercer auto de formal prisión, es que el último tiene 21 hojas menos y que de las hojas 211 a la 222 aproximadamente, fueron cambiadas unas por otras, pero en esencia todas dicen lo mismo.
  • En acuerdo del 17 de diciembre del 2004, la Juez Sexto de Distrito "A" de Amparo en materia penal en el Distrito Federal, tiene por cumplida la ejecutoria por parte del Juez Undécimo de lo penal.
  • Con fecha 21 de diciembre se presentó amparo contra el tercer auto de formal prisión quedando radicado ante la Juez Sexto de Distrito "A" con el número 3063/2004, señalándose como la fecha de la audiencia constitucional el día 11 de enero de 2005, la cual fue diferida para el 1° de marzo.
  • Con fecha 23 de diciembre de 2004 se presentó incidente de inconformidad ante la Juez Sexto de Distrito "A" en materia de amparo penal en el Distrito Federal, con el objeto de que el Décimo Tribunal Colegiado de circuito en materia penal en el Distrito Federal, revoque la resolución judicial dictada el 17 de diciembre de 2004 por la C. uez Sexto de Distrito "A" de amparo en materia penal en el Distrito Federal.
  • Con fecha 24 de diciembre del 2004 la C.Juez Sexto de Distrito "A" en materia de amparo penal en el Distrito Federal,  aceptó el incidente de inconformidad y ordenó remitir los autos correspondientes al Décimo Tribunal Colegiado para que resolviera lo que a derecho corresponde.
  • Con fecha 31 de marzo de 2005 se publica la sentencia respectiva en la que la justicia de la Unión ampara y protege de fondo a Carlos Agustín Ahumada Kurtz por no encontrar la juez de amparo elementos de delito.
  • El 18 de abril, la Procuraduría General de la República a través del Agente del Ministerio Público adscrito al Sexto Juzgado de Distrito A en materia de amparo penal del Distrito Federal, presentó recurso de revisión, en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente amparo.
  • El 25 de abril, acusa recibo del recurso mencionado el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del poder judicial de la Federación, registrándolo bajo el número R.P. 910/2005-III.
  • El 19 de mayo del 2005 se turnaron los autos a la ponencia del Magistrado Carlos Enrique Rueda Dávila.
  • El 27 de mayo se turna el expediente a la Lic. María Manuela Ferrer Chávez, proyectista del Magistrado Carlos Enrique Rueda Dávila.

En el mes de febrero de 2007 el juez 11 de lo Penal se excusa de llevar la causa y es turnada a Juzgado 12 de lo penal., bajo el número 38/2007

El 27 de febrero de 2007 se decreta la acumulación de la causa 115/05, llevada en el Juzgado 34 penal, a la 38/2007 del Juzgado 12 de lo penal.

El 7 de marzo de 2007, el Juez 12 de lo Penal declara cerrada la instrucción.

El 7 de mayo de 2007, 1,131 días después de haber sido privado de su libertad, se le otorga  su boleta de libertad.
 

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