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SUPUESTO FRAUDE POR LA COMPRA Y NO ENTREGA DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN POR UN MONTO DE $2,098,129.00 PESOS A LA DELEGACIÓN TLÁHUAC.
EL 6 DE JUNIO DE 2004 SE DECRETÓ LA FORMAL PRISIÓN A CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ POR EL JUEZ 1° DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
EL 4 DE AGOSTO DE 2005 SE LE OTORGA LA BOLETA DE LIBERTAD A CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ.
- El día 8 de junio de 2004 se presentó demanda de amparo en contra del auto de formal prisión del 6 de junio del presente, dictado por el Juez Primero penal del Distrito Federal, dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la causa penal 149/2004, así como ante la negativa de conceder el beneficio de la libertad provisional bajo caución. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Primero de Distrito “B” de Amparo en Materia Penal del poder judicial de la Federación el día 8 de junio de 2004 con el número 1248/2004 y sus acumulados 1332/2004 y 1334/2004.
- El día 5 de octubre se publica la sentencia respectiva, en la que la justicia de la Unión ampara y protege de forma a Carlos Agustín Ahumada Kurtz.
- El día 25 de octubre el Agente del Ministerio Publico de la Federación, dependiente de la Procuraduría General de la República, adscrito al Juzgado Primero de Distrito “B” de Amparo en materia penal presenta recurso de revisión, y se admite bajo el número R.P. 2084/2004 en el Cuarto Tribunal Colegiado, dependiente del poder judicial de la Federación.
- El día 3 de noviembre se admite el recurso de reclamación interpuesto por Carlos Agustín Ahumada Kurtz al considerar que el Ministerio Público Federal presentó fuera de tiempo, es decir después de los diez días hábiles que la Ley de amparo otorga al Ministerio Público Federal para apelar una sentencia, ya que desde el día 7 de octubre al 25 que interpuso la revisión transcurrieron trece días. Sin embargo, el Magistrado Fernando Andrés Ortiz Cruz lo declaró infundado.
- Se confirma el auto de presidencia del 27 de octubre de 2004, en el que se admite a trámite el recurso de revisión interpuesto por el Agente del Ministerio Público.
- El 4 de noviembre de 2004 se turna recurso de revisión al Magistrado Jorge Fermín Rivera Quintana.
- El 18 de enero del año en curso este magistrado fue sustituido por el Magistrado Fernando Andrés Ortiz Cruz, por lo que se turna el recurso de revisión a este magistrado.
- El mencionado recurso de revisión pasa a la sesión del 28 de Marzo para su resolución., en la cual se confirma la sentencia de amparo y el día 6 de abril se mandan los autos al Juzgado Primero B de distrito en materia penal y se notifica tal recepción al quejoso el 11 de Abril del presente, y se dan 24 horas al Juez 1° de lo penal para que dé cumplimiento con la ejecutoria de amparo.
- La resolución se notificó al Juez 1° de lo penal, dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el día 12 de abril quien dictó un segundo auto de formal prisión y lo remitió a la juez de amparo para que determinara si se subsanaron las deficiencias.
- El día 11 de mayo la Juez 1° B de Distrito en Materia Penal da por cumplido el amparo de forma.
- El día 11 de mayo Carlos Agustín Ahumada Kurtz solicita el amparo de fondo de la justicia federal para esta causa ante la citada Juez 1° B de Distrito en Materia Penal, registrado bajo el número 1158/2005, quien fija fecha para la audiencia constitucional para el 30 de mayo de 2005.
- El día 15 de julio de 2005 la Juez 1° B de Distrito en materia penal, dependiente del poder judicial de la Federación, publica la sentencia respectiva otorgando el amparo y la protección de la justicia de la Unión a Carlos Agustín Ahumada Kurtz, ordenando al Juez 1° del fuero común que deje insubsistente el segundo auto de formal prisión dictado el 12 de abril y dicte otro otorgándole a Carlos Agustín Ahumada Kurtz la libertad.
- El Ministerio Público Federal no presenta recurso de revisión por lo que la sentencia causa ejecutoria, lo que se notifica al juez 1° del fuero común quien en cumplimiento de la sentencia de amparo dicta el 4 de agosto el auto de libertad a Carlos Agustín Ahumada Kurtz y le entrega su boleta de libertad.
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